La ley de montes de Castilla y León ya está aquí
opinion, vilviestre Julio 7th, 2009Desde que tengo uso de razón siempre he podido dar un paseo por el monte en verano, invierno y cuando me ha venido en gana, pero parece que a la junta de Castilla y León eso no le gusta.
Si estuviéramos en un monte destrozado por la gente, entendería que la junta quisiera prohibir que nadie pisara el monte ¿pero en un monte ejemplar para todo Europa? ¿quién ha sido el lumbreras que ha decidido que aquello que se ha hecho toda la vida sin perjudicar para nada a la naturaleza, ahora sea prohibido? ¿que es lo que se busca con esta medida?
Para el que todavía no se haya enterado he de decirle que la junta de castilla y león ha prohibido este verano (sin consultar a los pueblos implicados) que podamos pasear por nuestros montes, aunque seas un vecino que ha vivido ahí toda la vida. Esto si que es hacer leyes por y para el pueblo…
Ahora me pregunto yo, ¿qué pasa con la gente que vive del monte? ¿va a pagar la junta su sueldo? gracias ley de montes de castilla y león, por lo que nos estás trayendo y lo que te queda por traer…
La noticia se puede leer aquí y aquí
PD: Tras una mañana muy agitada, ver lo que se comentaba en menéneame y varias llamadas, he de decir que el tono de la noticia inicialmente puede parecer muy duro, pero no deja de ser cierto lo que se comenta aquí, simplemente hay que añadir que se prohíbe andar por el monte a grupos de personas en un número mayor a 25 personas… sea como fuere, me parece un despropósito.
Si se quiere echar un ojo a la ley pinchad aquí








Julio 7th, 2009 at 23:56
[...] La junta de Castilla y León prohibe a sus habitantes pisar el montecimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de-castilla-y-leon-… por valar_morghulis hace pocos segundos [...]
Julio 8th, 2009 at 8:44
Esto es inadmisible,revelemonos contra la gentuza que hace estas leyes,los mismos que hace 2 dias decian,cuidemos del monte es de todos,parece que ya se les ha olvidado.
Nos estan convirtiendo en un estado de prohibicion y me niego rotundamente a aceptarlo,os elegimos para hacer lo que os mandamos y nada mas,porque en cuanto nos damos la vuelta,nos jodeis,para esta prohibicion exijo un referendun y por supuesto la dimision de el listo de turno que ha dictado esta orden,y digo “DICTADO”,porque eso solo lo puede hacer un dictadorzuelo,yo creia que ya lo habiamos olvidado,pero no,todavia esta aqui,si que lo dejo bien atado.
Julio 8th, 2009 at 8:52
Los que hacen estas absurdas leyes no tienen ni puta idea, y me da igual que haya sido un ingeniero, no tiene ni puta idea. Toda la vida el monte se ha utilizado y aprovechado, y precisamente eso ha permitido su subsitencia. Un pinariego sabe más del monte que cualquiera de esos ingenieros. Un saludo.
Julio 8th, 2009 at 8:57
O es una broma o se está llegando a un nivel de absurdo que no comprendo. ¿Cómo prohíben ir al monte? Hasta dónde puede llegar la burocracia? Entiendo que se prohíba tirar basura en el monte o entrar en una propiedad privada, pero el espacio público es de todos. Es como prohibir estar en el mundo. Me cago en los políticos que se creen que lo público es suyo.
Julio 8th, 2009 at 9:41
Cuanta hipocresia, se prohibe al ciudadano disfrutar de sus montes, mientras la propia junta aprueba la destruccion de dichos montes para construir campos de golf, (http://www.psoe.es/ambito/medioambiente/news/index.do?action=View&id=93046
http://www.elpais.com/articulo/espana/pueblo/avila/143/habitantes/planea/500/chales/campos/golf/elpepiesp/20061018elpepinac_7/Tes/
como se puede ver en estos ejemplos, aunque hay muchos mas)
y tiene que ser el ciudano el que denuncia la junta para tratar de consegir la paralizacion de las obras.
Julio 8th, 2009 at 9:53
Ya sabéis gente de castilla y león, a manifestaros en el monte hasta que quede derogada
Julio 8th, 2009 at 10:27
[...] Original source : http://cimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de…; [...]
Julio 8th, 2009 at 10:42
Totalmente de acuerdo.
Por cierto: “se ha HECHO toda la vida…”
Julio 8th, 2009 at 10:53
que vengan los politicos que han creado esta ley fascista y me coman mis ***** en el monte. pero de que van! si dejamos que esto pase estaremos sumidos en un fasctismo tan abusrdo y malvado como el del mismisimo hitler.
Julio 8th, 2009 at 10:56
Seguimos votando al PP que lo unico que quiere es quitarnos nuestros derechos a favor de sus amigos los grandes terratenientes. VIVA HERRERA y su gobierno.
Julio 8th, 2009 at 11:02
unicamente se podra pagando la tasa o bien a ver a los grupos de musica a gredos… las noches previstas claro.
Todo se reduce a PP = dinero facil = menos posiblidades para todos.
Julio 8th, 2009 at 11:33
A ver quien le dice a mi padre jubilado e hijo de guarda bosques que no pise el monte. SE ME MUERE!!!
Julio 8th, 2009 at 12:45
La solución: quemar el monte, así la prohibición no tiene sentido.
Efecto beneficioso: habrá lugar para construir más urbanizaciones.
Está todo pensado…
Julio 8th, 2009 at 13:13
Lo de siempre, en vez de poner medios de vigilancia eficaces contra incencdios o abusos en el monte, prohiben a todo el mundo y ala, lo mas barato. Son la ostia. Pero eso es sencillo, todo el mundo al monte y todos a la carcel, a ver quien puede mas.
Julio 8th, 2009 at 13:17
No encuentro la norma donde prohíbe la Ley de Montes la estancia en los montes de Castilla y León. ¿Me podrías por favor indicar el artículo que lo dispone?
Julio 8th, 2009 at 14:35
bueno, ellos sabran lo que hacen pero si yo pensaba ir de turismo a castilla leon ya no ire, va a ir el guardia la campana
Julio 8th, 2009 at 15:03
primero votamos y despues nos quejamos¡¡¡¡ esta es la junta que nos merecemos y esos los medios de comunicación sometidos al clientelismo de la junta de castilla y león, es lo que hay y no hay mas.
Julio 8th, 2009 at 15:32
Pues, segun unas leyes europeas, no se pueden echar al monte a los animales muertos, y cualquier animal salvaje que muere de forma natural en el monte, ha de ser recogido y llevado a un lugar donde tratar estos “residuos”.
Por consiguiente, los buitres y animales que viven de comer carriña, están muriendose de hambre.
Julio 8th, 2009 at 16:38
Hola, me presento con este nick porque voy a quebrantar esa ley de m i e r d a y a salir a hacer monterismo y vivaqueo por el monte; a sabiendas de que está prohibido y con pleno conocimiento de la infracción. El monte es LIBRE! Con mi mochila y mi brujula yo camino por todo el monte que me salga de los excelsos.
Julio 8th, 2009 at 17:15
La orden puede ser muy restrictiva y yo no estoy de acuerdo, pero no es ni más ni menos que como en otras comunidades autónomas. Pero de esto a decir lo que se está diciendo por aquí sin haber leído la norma y sin tener ni idea, va tres pueblos. Primero leed la norma, porque de las noticias que aquí se citan, no se de donde cojones se sacan que no se puede pisar el monte y después se opina. Pero claro, en este país, primero es hablar por hablar aunque no se tenga ni puta idea de lo que se está hablando y después, seguir diciendo gilipolleces.
Hala, leed la norma y así os enterais un poco y os informais un mucho (aunque supongo que a más de uno le costará leerlo).
ORDEN MAM/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de
peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y
León para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan
medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
Artículo 4.– Actividades prohibidas durante la época de peligro alto
de incendios forestales.
f) La estancia de personas en los montes, excepto:
• La estancia en las Áreas Recreativas ubicadas en los montes
públicos y en los equipamientos de uso público habilitados al
efecto en los Espacios Naturales Protegidos.
• La relacionada con las actividades de vigilancia, gestión y mantenimiento
tanto de montes públicos como privados.
Artículo 5.– Uso social y acceso público.
a) Sin perjuicio de las prohibiciones recogidas en el artículo anterior,
se permite el tránsito así como la estancia de personas en los montes
de acceso libre.Éstas deberán adoptar todas las medidas de
seguridad necesarias para no provocar un incendio forestal.
No obstante, podrán prohibirse mediante resolución de la Dirección
General del Medio Natural, que se publicará en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», cuando concurran circunstancias de
peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.
b) La acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto.
c) La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según
lo dispuesto en el punto 4 del artículo 60 de la Ley 3/2009, de 6 de
abril, de Montes de Castilla y León y lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 54 bis la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
d) En el caso de celebraciones y festejos tradicionales en los que se
utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora,
se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose
que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo
de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial
de Medio Ambiente en informe previo a la autorización. Igualmente
se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al
festejo, a solicitud de la entidad organizadora, siempre que esté
dentro de las excepciones autorizables del artículo 54 bis de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
e) Toda actividad de marcha organizada por el monte que congregue
a más de 25 personas requerirá autorización del Jefe del Servicio
Territorial de Medio Ambiente en época de peligro alto.
f) En época de Peligro Bajo de incendios forestales se podrá encender
fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados
para ello por las Administraciones Públicas. Excepto en
días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma
apreciable (rachas superiores a 10 Km./h.), y/o en días muy calurosos,
en que la temperatura supere los 30º C.
El usuario deberá adoptar las siguientes medidas de seguridad:
1.ª– Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el
fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
2.ª– Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo
que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el
viento provoca situaciones de riesgo.
3.ª– No quemar hojas, papel, combustible fino, …, cuyas pavesas
puedan ser transportadas por la columna de humo.
4.ª– No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre
de forma progresiva.
5.ª– Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
6.ª– Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados
al ausentarse.
No obstante en cualquier momento podrá prohibirse la utilización del
fuego de forma temporal o permanente dependiendo del nivel de peligro
de incendios forestales que exista en ese momento o en ese lugar.
Julio 9th, 2009 at 18:30
Pues eso. Antes de hablar hay que informarse.
Que se os ve el plumero
Julio 11th, 2009 at 10:29
Si pues cuando os enteréis de que la sequía y desertización de varias partes del planeta incluida España forma parte de un plan bastante maquiavélico vas a alucinar más todavía.
Te dejo enlace
http://chemtrails.foroactivo.com
Me pregunto si a los técnicos de las antenas que secan la atmósfera destruyendo nubes les dejarán pasar al monte?
SURREAL !