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	<title>Comentarios en: La ley de montes de Castilla y León ya está aquí</title>
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	<description>Las cosas de un tal Cimujo</description>
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		<title>Por: María</title>
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		<dc:creator>María</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Jul 2009 08:29:33 +0000</pubDate>
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		<description>Si pues cuando os enteréis de que la sequía y desertización de varias partes del planeta incluida España forma parte de un plan bastante maquiavélico vas a alucinar más todavía.

Te dejo enlace

http://chemtrails.foroactivo.com


Me pregunto si a los técnicos de las antenas que secan la atmósfera destruyendo nubes les dejarán pasar al monte?


SURREAL !</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si pues cuando os enteréis de que la sequía y desertización de varias partes del planeta incluida España forma parte de un plan bastante maquiavélico vas a alucinar más todavía.</p>
<p>Te dejo enlace</p>
<p><a href="http://chemtrails.foroactivo.com" rel="nofollow">http://chemtrails.foroactivo.com</a></p>
<p>Me pregunto si a los técnicos de las antenas que secan la atmósfera destruyendo nubes les dejarán pasar al monte?</p>
<p>SURREAL !</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: car2cv</title>
		<link>http://cimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de-castilla-y-leon-ya-esta-aqui/comment-page-1/#comment-1474</link>
		<dc:creator>car2cv</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2009 16:30:19 +0000</pubDate>
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		<description>Pues eso. Antes de hablar hay que informarse.

Que se os ve el plumero</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues eso. Antes de hablar hay que informarse.</p>
<p>Que se os ve el plumero</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: M4rduk</title>
		<link>http://cimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de-castilla-y-leon-ya-esta-aqui/comment-page-1/#comment-1469</link>
		<dc:creator>M4rduk</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 15:15:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://cimujadas.es/?p=693#comment-1469</guid>
		<description>La orden puede ser muy restrictiva y yo no estoy de acuerdo, pero no es ni más ni menos que como en otras comunidades autónomas. Pero de esto a decir lo que se está diciendo por aquí sin haber leído la norma y sin tener ni idea, va tres pueblos. Primero leed la norma, porque de las noticias que aquí se citan, no se de donde cojones se sacan que no se puede pisar el monte y después se opina. Pero claro, en este país, primero es hablar por hablar aunque no se tenga ni puta idea de lo que se está hablando y después, seguir diciendo gilipolleces.

Hala, leed la norma y así os enterais un poco y os informais un mucho (aunque supongo que a más de uno le costará leerlo).


ORDEN MAM/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de
peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y
León para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan
medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

Artículo 4.– Actividades prohibidas durante la época de peligro alto
de incendios forestales.

f) La estancia de personas en los montes, excepto:
• La estancia en las Áreas Recreativas ubicadas en los montes
públicos y en los equipamientos de uso público habilitados al
efecto en los Espacios Naturales Protegidos.
• La relacionada con las actividades de vigilancia, gestión y mantenimiento
tanto de montes públicos como privados.

Artículo 5.– Uso social y acceso público.


a) Sin perjuicio de las prohibiciones recogidas en el artículo anterior,

se permite el tránsito así como la estancia de personas en los montes

de acceso libre.Éstas deberán adoptar todas las medidas de
seguridad necesarias para no provocar un incendio forestal.
No obstante, podrán prohibirse mediante resolución de la Dirección
General del Medio Natural, que se publicará en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», cuando concurran circunstancias de
peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.
b) La acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto.
c) La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según
lo dispuesto en el punto 4 del artículo 60 de la Ley 3/2009, de 6 de
abril, de Montes de Castilla y León y lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 54 bis la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
d) En el caso de celebraciones y festejos tradicionales en los que se
utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora,
se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose
que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo
de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial
de Medio Ambiente en informe previo a la autorización. Igualmente
se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al
festejo, a solicitud de la entidad organizadora, siempre que esté
dentro de las excepciones autorizables del artículo 54 bis de la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
e) Toda actividad de marcha organizada por el monte que congregue
a más de 25 personas requerirá autorización del Jefe del Servicio
Territorial de Medio Ambiente en época de peligro alto.
f) En época de Peligro Bajo de incendios forestales se podrá encender
fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados
para ello por las Administraciones Públicas. Excepto en
días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma
apreciable (rachas superiores a 10 Km./h.), y/o en días muy calurosos,
en que la temperatura supere los 30º C.
El usuario deberá adoptar las siguientes medidas de seguridad:
1.ª– Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el
fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.
2.ª– Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo
que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el
viento provoca situaciones de riesgo.
3.ª– No quemar hojas, papel, combustible fino, …, cuyas pavesas
puedan ser transportadas por la columna de humo.
4.ª– No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre
de forma progresiva.
5.ª– Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
6.ª– Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados
al ausentarse.
No obstante en cualquier momento podrá prohibirse la utilización del
fuego de forma temporal o permanente dependiendo del nivel de peligro
de incendios forestales que exista en ese momento o en ese lugar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La orden puede ser muy restrictiva y yo no estoy de acuerdo, pero no es ni más ni menos que como en otras comunidades autónomas. Pero de esto a decir lo que se está diciendo por aquí sin haber leído la norma y sin tener ni idea, va tres pueblos. Primero leed la norma, porque de las noticias que aquí se citan, no se de donde cojones se sacan que no se puede pisar el monte y después se opina. Pero claro, en este país, primero es hablar por hablar aunque no se tenga ni puta idea de lo que se está hablando y después, seguir diciendo gilipolleces.</p>
<p>Hala, leed la norma y así os enterais un poco y os informais un mucho (aunque supongo que a más de uno le costará leerlo).</p>
<p>ORDEN MAM/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de<br />
peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y<br />
León para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan<br />
medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.</p>
<p>Artículo 4.– Actividades prohibidas durante la época de peligro alto<br />
de incendios forestales.</p>
<p>f) La estancia de personas en los montes, excepto:<br />
• La estancia en las Áreas Recreativas ubicadas en los montes<br />
públicos y en los equipamientos de uso público habilitados al<br />
efecto en los Espacios Naturales Protegidos.<br />
• La relacionada con las actividades de vigilancia, gestión y mantenimiento<br />
tanto de montes públicos como privados.</p>
<p>Artículo 5.– Uso social y acceso público.</p>
<p>a) Sin perjuicio de las prohibiciones recogidas en el artículo anterior,</p>
<p>se permite el tránsito así como la estancia de personas en los montes</p>
<p>de acceso libre.Éstas deberán adoptar todas las medidas de<br />
seguridad necesarias para no provocar un incendio forestal.<br />
No obstante, podrán prohibirse mediante resolución de la Dirección<br />
General del Medio Natural, que se publicará en el «Boletín<br />
Oficial de Castilla y León», cuando concurran circunstancias de<br />
peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.<br />
b) La acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto.<br />
c) La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según<br />
lo dispuesto en el punto 4 del artículo 60 de la Ley 3/2009, de 6 de<br />
abril, de Montes de Castilla y León y lo dispuesto en el punto 2 del<br />
artículo 54 bis la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.<br />
d) En el caso de celebraciones y festejos tradicionales en los que se<br />
utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora,<br />
se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la<br />
Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose<br />
que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo<br />
de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial<br />
de Medio Ambiente en informe previo a la autorización. Igualmente<br />
se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al<br />
festejo, a solicitud de la entidad organizadora, siempre que esté<br />
dentro de las excepciones autorizables del artículo 54 bis de la Ley<br />
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.<br />
e) Toda actividad de marcha organizada por el monte que congregue<br />
a más de 25 personas requerirá autorización del Jefe del Servicio<br />
Territorial de Medio Ambiente en época de peligro alto.<br />
f) En época de Peligro Bajo de incendios forestales se podrá encender<br />
fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados<br />
para ello por las Administraciones Públicas. Excepto en<br />
días de viento, cuando éste mueva las hojas de los árboles de forma<br />
apreciable (rachas superiores a 10 Km./h.), y/o en días muy calurosos,<br />
en que la temperatura supere los 30º C.<br />
El usuario deberá adoptar las siguientes medidas de seguridad:<br />
1.ª– Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el<br />
fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.<br />
2.ª– Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo<br />
que esté encendido. Procediendo a apagarlo rápidamente si el<br />
viento provoca situaciones de riesgo.<br />
3.ª– No quemar hojas, papel, combustible fino, …, cuyas pavesas<br />
puedan ser transportadas por la columna de humo.<br />
4.ª– No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre<br />
de forma progresiva.<br />
5.ª– Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.<br />
6.ª– Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados<br />
al ausentarse.<br />
No obstante en cualquier momento podrá prohibirse la utilización del<br />
fuego de forma temporal o permanente dependiendo del nivel de peligro<br />
de incendios forestales que exista en ese momento o en ese lugar.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Criminal</title>
		<link>http://cimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de-castilla-y-leon-ya-esta-aqui/comment-page-1/#comment-1467</link>
		<dc:creator>Criminal</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 14:38:56 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, me presento con este nick porque voy a quebrantar esa ley de m i e r d a y a salir a hacer monterismo y vivaqueo por el monte; a sabiendas de que está prohibido y con pleno conocimiento de la infracción. El monte es LIBRE! Con mi mochila y mi brujula yo camino por todo el monte que me salga de los excelsos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, me presento con este nick porque voy a quebrantar esa ley de m i e r d a y a salir a hacer monterismo y vivaqueo por el monte; a sabiendas de que está prohibido y con pleno conocimiento de la infracción. El monte es LIBRE! Con mi mochila y mi brujula yo camino por todo el monte que me salga de los excelsos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sabiondo</title>
		<link>http://cimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de-castilla-y-leon-ya-esta-aqui/comment-page-1/#comment-1466</link>
		<dc:creator>sabiondo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 13:32:00 +0000</pubDate>
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		<description>Pues, segun unas leyes europeas, no se pueden echar al monte a los animales muertos, y cualquier animal salvaje que muere de forma natural en el monte, ha de ser recogido y llevado a un lugar donde tratar estos &quot;residuos&quot;.

Por consiguiente, los buitres y animales que viven de comer carriña, están muriendose de hambre.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues, segun unas leyes europeas, no se pueden echar al monte a los animales muertos, y cualquier animal salvaje que muere de forma natural en el monte, ha de ser recogido y llevado a un lugar donde tratar estos &#8220;residuos&#8221;.</p>
<p>Por consiguiente, los buitres y animales que viven de comer carriña, están muriendose de hambre.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: gonzalo</title>
		<link>http://cimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de-castilla-y-leon-ya-esta-aqui/comment-page-1/#comment-1465</link>
		<dc:creator>gonzalo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 13:03:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://cimujadas.es/?p=693#comment-1465</guid>
		<description>primero votamos y despues nos quejamos¡¡¡¡ esta es la junta que nos merecemos y esos los medios de comunicación sometidos al clientelismo de la junta de castilla y león, es lo que hay y no hay mas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>primero votamos y despues nos quejamos¡¡¡¡ esta es la junta que nos merecemos y esos los medios de comunicación sometidos al clientelismo de la junta de castilla y león, es lo que hay y no hay mas.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: itimad</title>
		<link>http://cimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de-castilla-y-leon-ya-esta-aqui/comment-page-1/#comment-1464</link>
		<dc:creator>itimad</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 12:35:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://cimujadas.es/?p=693#comment-1464</guid>
		<description>bueno, ellos sabran lo que hacen pero si yo pensaba ir de turismo a castilla leon ya no ire, va a ir el guardia la campana</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>bueno, ellos sabran lo que hacen pero si yo pensaba ir de turismo a castilla leon ya no ire, va a ir el guardia la campana</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: blers</title>
		<link>http://cimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de-castilla-y-leon-ya-esta-aqui/comment-page-1/#comment-1463</link>
		<dc:creator>blers</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 11:17:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://cimujadas.es/?p=693#comment-1463</guid>
		<description>No encuentro la norma donde prohíbe la Ley de Montes la estancia en los montes de Castilla y León. ¿Me podrías por favor indicar el artículo que lo dispone?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No encuentro la norma donde prohíbe la Ley de Montes la estancia en los montes de Castilla y León. ¿Me podrías por favor indicar el artículo que lo dispone?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: sepu</title>
		<link>http://cimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de-castilla-y-leon-ya-esta-aqui/comment-page-1/#comment-1462</link>
		<dc:creator>sepu</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 11:13:23 +0000</pubDate>
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		<description>Lo de siempre, en vez de poner medios de vigilancia eficaces contra incencdios o abusos en el monte, prohiben a todo el mundo y ala, lo mas barato. Son la ostia. Pero eso es sencillo, todo el mundo al monte y todos a la carcel, a ver quien puede mas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo de siempre, en vez de poner medios de vigilancia eficaces contra incencdios o abusos en el monte, prohiben a todo el mundo y ala, lo mas barato. Son la ostia. Pero eso es sencillo, todo el mundo al monte y todos a la carcel, a ver quien puede mas.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Hasta los huevos</title>
		<link>http://cimujadas.es/2009/07/07/la-ley-de-montes-de-castilla-y-leon-ya-esta-aqui/comment-page-1/#comment-1461</link>
		<dc:creator>Hasta los huevos</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 10:45:05 +0000</pubDate>
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		<description>La solución: quemar el monte, así la prohibición no tiene sentido.

Efecto beneficioso: habrá lugar para construir más urbanizaciones.

Está todo pensado...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La solución: quemar el monte, así la prohibición no tiene sentido.</p>
<p>Efecto beneficioso: habrá lugar para construir más urbanizaciones.</p>
<p>Está todo pensado&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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